Derecho en tiempos de guerra

De nuevo el mundo, al menos en una de sus regiones, se encuentra en pie de guerra. A ello nos ha conducido el primer trimestre de 2022, una vez que el contagio del Covid-19, entre lunares, cesa en el planeta. Sin embargo, Rusia decidió invadir a Ucrania, al parecer por un reordenamiento en el orden mundial. Con este motivo, volvemos la mirada a Clausewitz, el estudioso clásico de la guerra, y repasamos su definición: la guerra es, para él, un “duelo amplificado”, discrepancia salida de su fuero. Sobre esa base un conflicto es la impredecible proyección de las diferencias y su falta de solución por otras vías, las de tipo político y convencional, o las de amenaza, como han sido aplicadas desde los enfrentamientos de la Antigüedad. La guerra desde Clausewitz y desde siempre es un proceso irreversible y cruento.

En la guerra, el Derecho no deja de operar y quizá sea este escenario su mayor encrucijada porque se expone a la vulneración y a la ruptura. En tiempos de guerra las acciones y procedimientos de los países en conflicto en su radio de influencia no dejan de estar sujetos al Derecho y a los deberes y obligaciones que prescribe: el Derecho está sobre la guerra, siempre, pese a lo intempestivo o a la brutalidad que ella implique. En cualquiera de las etapas de reordenamiento del orden mundial contemporáneo, al parecer la violencia se impone a la hora de organizar la influencia de los grandes países en el mundo, como hoy ocurre con la disputa entre China y Rusia que se han aliado, al menos extraoficialmente, frente a los intereses de lo que ellos llaman “Occidente”, liderado por los Estados Unidos y la OTAN.

En cualquier caso, la guerra no está sobre el Derecho y su aplicación. El Derecho de guerra es ius cogens, es decir, de obligado cumplimiento sin permitirse acuerdos particulares en contrario entre los Estados. Es muy importante señalarlo: la práctica del Derecho de guerra se diferencia de la costumbre internacional que puede ser alterada mediante tratados. No cabe una norma de este tipo que contradiga a una de ius cogens —como es el Derecho de guerra—, muy distinta a las normas ius dispositivum, es decir, subsidiarias o dispositivas, cuya vigencia o cumplimiento pueden ser evitados por las partes afectadas por la norma. A diferencia del ius cogens, el ius dispositivum no se impone.

Sin embargo, el embate al que el Derecho se ha visto abocado en tiempos de guerra ha rebasado esta condición que es, podemos entenderlo, puramente teórica. Uno de los puntos de quiebre en la historia contemporánea del mundo advino con las arbitrariedades cometidas por las naciones en conflicto durante la Segunda Guerra Mundial que atrincheraron al Derecho de Guerra con una enorme y siniestra dosis de violencia, la introducción de la tecnología en el campo de guerra y lo que ha supuesto, y la necesidad de los Estados por definir un nuevo mapa en el orden mundial del siglo XX.

Antecedentes directos de esta modificación fueron los sucesos de la Primera Guerra Mundial, entre 1914 y 1919. Con ella se dio el inicio de lo que llamaríamos las guerras del mundo contemporáneo, que se han caracterizado por la ampliación del campo de batalla a espacios no bélicos o no directamente bélicos. Entre esos factores se enumeran, por ejemplo, la intimidación o asfixia económica a las naciones en combate (no es asfixia, precisamente, pero existen retaliaciones económicas con el retiro de Rusia de grandes cadenas de origen estadounidense como McDonalds o Coca-Cola, según nos informa la prensa respecto del conflicto actual), nuevos métodos de guerra que no se habían usado hasta ese entonces (guerra submarina, ataques con gases) y, ante todo, la disposición de las naciones a desatender lo establecido en convenios como los de La Haya. Este cambio en el comportamiento de los agentes bélicos abrió las compuertas a la vulnerabilidad del Derecho en la Segunda Guerra Mundial, entre 1939 y 1945.

¿Cómo pudo el Derecho recuperarse ante ese ataque que un pensador como René Girard concibe como la disgregación contemporánea de todos los rituales, empezando por el ritual fundacional de la sociedad, o el duelo ampliado que para Clausewitz es la guerra? En parte el resultado de los juicios a los criminales nazis de guerra, principalmente en Nuremberg, cooperó para el esclarecimiento y la recuperación del papel del ius cogens. Sin embargo, pese a que la entereza moral de los vencedores parecía refrendarse ante el mundo con estos procesos, Nuremberg y otros juicios revelaron que no solo los nazis habían transgredido las normas del Derecho en medio del conflicto. El Derecho quedaba, pues, con la guerra, expuesto a una encrucijada incierta en nuestro tiempo, el de la dominación imperial de Occidente.

 

Sobre ello hablaremos en nuestra siguiente entrega para Aula Magna.

“Sin embargo, ese mismo Hitler se quejó con indignación, ya en la última semana de su vida, de que los tanques soviéticos enarbolaran la esvástica nazi en el transcurso de la lucha por las calles de Berlín, y prohibió terminantemente a la Wehrmacht que infringiera las normas de guerra concernientes a las banderas. Se opuso a todos los intentos de utilización de gases venenosos porque habría violado la Convención de Ginebra.”
David Irving
El camino de la guerra

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