Muerte cruzada en Ecuador

Se ha escuchado bastante sobre la crisis de institucionalidad latente dentro de la administración pública ecuatoriana. Esto ha dado paso para que tanto la Asamblea como el poder ejecutivo del Estado, con el presidente Guillermo Lasso de frente, analice la opción de la muerte cruzada como forma provisional de gobernar. Al tener en cuenta la ausencia de armonía entre estos dos poderes, ¿qué es lo que se puede esperar con respecto a la muerte cruzada?

El presidente de Ecuador, Guillermo Lasso entregó a la Asamblea Nacional en septiembre pasado, su proyecto de Ley de Creación de Oportunidades que le fue devuelto por no cumplir con la unidad de materia, según el CAL. Fuente: El Universo

A partir de los cambios en la Constitución de Montecristi del 2008, nació la posibilidad para el poder ejecutivo de la muerte cruzada. Esta ley está dentro del artículo 148 de la Constitución. Dicha ley otorga el poder al presidente de la República de disolver completamente la Asamblea Nacional (bajo sus propios parámetros) por distintos motivos. El primer motivo referiría a la arrogación de funciones que no le competan constitucionalmente, el segundo motivo es si obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y, por último, por una crisis política y conmoción interna. Esta Ley básicamente le permitiría al presidente gobernar con decretos hasta que se celebren de nuevo elecciones generales adelantadas.

El proceso sería tras un decreto ejecutivo donde se determine la muerte cruzada, el Consejo Nacional Electoral (CNE) debería, en un lapso máximo de 7 días, convocar a un proceso de elecciones para poder elegir a nuevos legisladores, incluyendo al presidente de la República para el resto de los periodos. Hasta que eso suceda, el jefe de Estado podría gobernar mediante leyes de urgencia económica, que podrían ser tanto aprobados como rechazados por los resurgentes asambleístas.

La posibilidad de aplicar la muerte cruzada a la forma de gobierno se debe al rechazo que tuvo el poder ejecutivo tras haber pasado la Ley de Inversiones a la Asamblea, que era uno de los proyectos más importantes del actual gobierno. Carlos Jijón, asesor y portavoz presidencial, menciona que se está analizando si dicha ley se llevaría a consulta popular, conjunto con la reforma laboral en la que también se está trabajando.

En respuesta a escenario, la Asamblea Nacional por su parte, podría aplicar el artículo 130 de la Constitución, que respecta a destituir de su cargo al presidente de la República. Esto podría ser aplicado en dos casos: por arrogarse funciones que no son de su competencia, y por grave crisis política y conmoción interna. Esto podría lograrse en un plazo de 72 horas, y se necesitaría el voto de las dos terceras partes de los asambleístas. Si llegase a funcionar, el vicepresidente sucedería el cargo. El cargo del vicepresidente sería provisional, hasta que el CNE convoque a elecciones anticipadas para el resto del periodo del presidente destituido.

Este escenario es al que se atiene Ecuador en este momento, debido a la crisis de institucionalidad entre el poder legislativo y ejecutivo. Sería contradictorio que un gobierno como el de Guillermo Lasso aplique una ley creada por la Constitución de Montecristi y, de igual forma, se entiende que esa sería la última instancia. No obstante, la aplicación del artículo 130 de la Constitución es una realidad que considerar. Lo óptimo sería que ambos poderes puedan encontrar armonía en sus decisiones y se pueda abrir una mesa de diálogo, a pesar de las oposiciones en el poder legislativo hacia el ejecutivo.

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