Contribución de los Pueblos Indígenas en las negociaciones de cambio climático

Datos de la autora

Master Irina Barba B.

Miembro del Grupo de Facilitación de la Plataforma de Comunidades Locales y Pueblos Indígenas, en representación del Grupo de América Latina y el Caribe (GRULAC).

Consejera del Servicio Exterior Ecuatoriano.

Estoy aquí para hablar por los intereses de 500 millones de indígenas en más de 90 países. Los héroes olvidados que protegen el 80% de la biodiversidad restante del mundo. Donde todavía tenemos bosques y humedales, a menudo es porque están protegidos por pueblos indígenas…” Así inició su discurso Victoria Tauli-Corpuz ex relatora especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, en el segmento de alto nivel de Jefes de Estado y de Gobierno durante la Cumbre de Líderes Mundiales de la Vigésimo Sexta Conferencia de las Partes (COP26) de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC), realizada en Glasgow, Reino Unido el 1 y 2 de noviembre de 2021.

De acuerdo a cifras de la FAO, el programa Socio-bosque de Ecuador, ha evitado una deforestación promedio entre el 2008 y el 2016 del 80% en comparación a años anteriores. Los territorios donde se aplica este programa están habitados por pueblos indígenas y comunidades locales. Asimismo, la FAO reconoce que los conocimientos tradicionales y el estilo de vida de los pueblos indígenas ayudan a conservar los bosques donde habitan.  Programas como Socio-bosque son un ejemplo de aplicación de los resultados de las decisiones de las Conferencias de la Partes (COP) de la CMNUCC.

Los Estados son quienes deciden cómo y cuándo avanzar en la profundización de la legislación internacional sobre el combate al cambio climático; sin embargo, los pueblos indígenas, las comunidades locales que son los más vulnerables a los efectos adversos de este fenómeno antropogénico, no son parte de la toma de decisiones dentro de las negociaciones y, en general, no son tomados en cuenta por los gobiernos que delinean sus posiciones nacionales que defienden en las COP. Su categoría de observadores, si bien crea un momentum en el calor de la contienda internacional de las COP, no influyen lo suficiente como para generar mejores resultados para defender su entorno y su calidad de vida.

Esta situación iba a dar un giro en el año 2015. Recordemos que la CMNUCC es producto de la Cumbre de la Tierra de 1992. Luego de todos estos años, la decisión 1/CP.21, que adopta el Acuerdo de Paris, en su párrafo 135, abre por primera vez una puerta a los pueblos indígenas dentro del aparataje formal de la Convención, con la creación de un órgano constituido bajo el Órgano Subsidiario Científico y Tecnológico, a través de una plataforma cuyo objetivo es propiciar el intercambio de experiencias y mejores prácticas que reconoce la necesidad de reforzar los conocimientos, las tecnologías y los esfuerzos de estos actores en la lucha contra el cambio climático. Los Estados que impulsaron este hito histórico fueron Ecuador y Bolivia.

Si bien la Plataforma de Comunidades Locales y Pueblos Indígenas (LCIPP, por sus siglas en inglés), como se le conoce, no tiene un estatus de negociación, puede y debe influir más directamente en el intrincado andamiaje de la Convención. La Decisión 1/CP.24, de la COP24, realizada en Polonia en diciembre 2018, estableció un Grupo de Trabajo de Facilitación (FWG, por sus siglas en inglés), conformado por 14 representantes, la mitad de los cuales son representantes de las Partes y la otra mitad son representantes de las siete regiones que conforman el Caucus Indígena. Nótese que los pueblos indígenas tienen el mismo estatus que los Estados Partes en la Plataforma. Cabe indicar que las comunidades locales no conforman el Grupo, pues no tienen representación formal en las Naciones Unidas, su participación, por lo tanto, ha quedado en suspenso hasta que ellos puedan auto organizarse.

 El FWG fue establecido con el objetivo de hacer operativa la LCIPP y facilitar la implementación de sus tres funciones relacionadas con (1) el conocimiento, (2) la capacidad de participación y (3) las políticas y acciones para combatir el cambio climático. De conformidad con el mandato descrito en la decisión 2/CP.24, el FWG se esforzará por llevar a cabo estas funciones en colaboración con otros órganos dentro y fuera de la Convención para mejorar la coherencia y el impacto de la Plataforma. Las reuniones del FWG han sido abiertas a la participación de Partes y observadores, los representantes de los pueblos indígenas, han sido reconocidos como contribuyentes directos en este proceso histórico donde la voz de ellos se refleja en el resultado del trabajo realizado.

Alrededor de estas tres funciones se acordó el primer plan de trabajo del FWG de dos años que finalizó en el 2021, el cual contó con 12 actividades. En la COP26 se acordó el segundo plan de trabajo de tres años que inicia en el 2022. La intensa labor del FWC ha permitido que se levante información relevante que ha servido para que la Plataforma realice recomendaciones a los Estados Partes y a los distintos Órganos que conforman la Convención, por ejemplo, luego de analizar mediante encuestas, cómo las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC, por sus siglas en inglés)[1] incorporan a los pueblos indígenas en sus objetivos. Se determinó que los Estados Partes no lo ha hecho y se recomendó fortalecer dicha participación en  la elaboración de sus políticas, programas y acciones.

Asimismo, el FWG ha generado herramientas de consulta para ayudar a las comunidades locales y pueblos indígenas a acceder a financiamiento lo que está ligado estrechamente con la limitada capacidad no solo de creación de proyectos climáticos sino de capacidad de su participación en foros nacionales, regionales e internacionales.

Otro aspecto del trabajo del Grupo ha sido el diálogo con los pueblos indígenas acerca de con qué parámetros se deben compartir las experiencias en mitigación y adaptación del cambio climático. Esto ha resultado en el manejo de estrictos parámetros de salvaguardas para proteger los conocimientos tradicionales, los conocimientos de los pueblos indígenas y los sistemas de conocimientos existentes para hacer operativa la plataforma y la recomendación a los Estados y Órganos de la Convención de la observancia a los derechos de los pueblos indígenas. La creación de una página Web ha sido otra herramienta que se ha creado para facilitar la comprensión del proceso y el intercambio de conocimientos.

[1]Las contribuciones determinadas a nivel nacional (NDC por sus siglas en inglés) son el núcleo del Acuerdo de París y de la consecución de esos objetivos a largo plazo. Las contribuciones determinadas a nivel nacional encarnan los esfuerzos de cada país para reducir las emisiones nacionales y adaptarse a los efectos del cambio climático. El Acuerdo de París (Artículo 4, párrafo 2) requiere que cada Parte prepare, comunique y mantenga las sucesivas contribuciones determinadas a nivel nacional que se proponga lograr. Las Partes adoptarán medidas nacionales de mitigación con el fin de alcanzar los objetivos de esas contribuciones”.(Ver las referencias)

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