El procedimiento judicial: caso Eichmann en Jerusalén

El caso de Eichmann en Jerusalén, es una situación que para el mundo del Derecho puede ser muy debatible. Eichmann fue un militar dentro del contexto nazi, que fue parte de los actos en contra de los judíos en los campos de concentración. Terminada la guerra, Eichmann huyó a Argentina y desde ahí, fue llevado a las cortes de Israel para ser juzgado.

Créditos: La Vanguardia Colombia

En cuanto al principio de legitimidad de un acto o hecho jurídico, este refiere a cuando se respetan las exigencias de la justicia, en función de esta junto a la ley natural (es decir, razón de orden originada de la propia naturaleza basada en los actos). Un acto o hecho puede perder legitimidad cuando no se respeta la dignidad, los derechos humanos, o no es apoyado por el pueblo en una democracia. En cuanto a la justicia, comúnmente en el derecho se refiere a lo justo como dar a cada uno lo suyo.

El primer principio del procedimiento penal reside en que, al contrario del civil, no es entre particulares sino que se reconoce un acusado. Es decir, “es una acusación que los órganos del Estado… dirigen contra una persona sospechosa de haber cometido una infracción penal. Todo el proceso está dirigido a conocer la fundamentación o carencia de base de tal acusación”. Se debe hacer hincapié en el principio general del derecho en el Derecho penal que dicta in dubio pro reo, lo que refiere a que “las dudas de hecho se resuelven a favor del reo” (“in dubio pro reo – Definición de in dubio pro reo – Diccionario del español jurídico – Real Academia Española”, 2019). Es decir que el derecho siempre juzgará a favor de la persona. En caso de duda o de falta de prueba, se estará a favor del acusado. Más allá de eso, es un fiscal el que dirige el juicio porque aunque a veces hay una sola víctima, se entiende que es contra la comunidad. En este caso, sería la comunidad judía la amenazada contra Eichmann. La responsabilidad del juez (fiscal) quien juzga el procedimiento radica en que es él quien tiene que llevar a cabo qué sería lo justo para el acusado y el acusador (o la comunidad entera). Por esto se dice que el juez debe ser imparcial; es decir, debe ser independiente del poder ejecutivo, no debería ser sindicado ni pertenecer a algún partido político, entre otras situaciones. La última finalidad del procedimiento penal es, después de haber identificado si el acusado es culpable o inocente del presunto delito, determinar una resolución judicial o una sentencia.

El proceso de Eichmann puede entrar como juicio penal mediante muchas maneras. En primer lugar, entra el reconocimiento de la sentencia del acusado, que habrá sido para Eichmann la pena de muerte. El sospecho de su infracción penal reside en todas las pruebas y documentos de la Alemania nazi que alegaban que este oficial trabajó si bien no directamente para el exterminio judío, aportó en el sentido de que deportaba a los de esta raza, entre otras tareas. Se considera un delito contra la comunidad y en este caso se podría considerar directamente contra la comunidad, puesto a que efectivamente se le acusa de deportación forzosa de miles de judíos por toda Europa. Por estas razones expuestas se podría confirmar la legitimidad del proceso penal dado contra Eichmann, puesto a que de una manera se basó en obrar en base a las exigencias de la justicia. Con esto se refiere a que la justicia para el pueblo judío era que los implicados en su exterminio sean debidamente juzgados. Por lo que se podría considerar que el juicio fue justo para la comunidad judía. Por otro lado, es historia que un sinnúmero de implicaciones en cuanto al juicio de Eichmann es digna de cuestionar.

A partir de los principios generales de un juicio penal, el proceso de Eichmann puede entrar en tela de duda. En primer lugar, el proceso perdió de vista su objetivo principal. Si es que se dice que un juzgamiento se da para distinguir si el acusado es o no culpable, el caso de Eichmann no fue así, pues Arendt relata que “la acusación de Eichmann se basó en los sufrimientos de los judíos, no en los actos de Eichmann”. Esto hace que el juicio pierda su propia esencia, por lo que no es coincidencia que Arendt, autora del libro Eichmann en Jerusalén, relate que realmente se estaba llevando el juicio de una forma dramática, aludiendo hasta a compararlo con una obra teatral. Más allá de la pérdida del propio objetivo del juicio, la responsabilidad del fiscal también es muy cuestionable. Se menciona que a pesar de que el fiscal era Hausner, se sabía que este solo actuaba de títere en cuanto a que el que realmente dirigía el juicio era Ben Gurión, primer ministro de Israel a la fecha del juicio, 1960: “Ben Gurión,… fue el invisible director de escena en el juicio de Eichmann”. Por el lado de responsabilidad del juez, esto efectúa la propia imparcialidad del acto, lo que no lo hace, en definición, justo para el acusado. En cuanto al principio in dubio pro reo, en el juicio de Eichmann no hubo cabida para este principio. Al saber que la esencia del juicio estaba ya de por si en contra de él, se vio muy dificultado de poder defenderse; pues al tratar de hacerlo, Arendt relata que el fiscal no le creyó, explícitcamente, “porque era su deber no creerle”. Es decir, el litigio para el acusado encontró muchos obstáculos para poder hablar por su parte, no se estaba actuando a favor del reo. Objetivamente hablando, en primer lugar se acusó a Eichmann de haber aniquilado a judíos, no obstante las pruebas dicen lo contrario. Según el acusado, la acusación de asesinato era injusta porque jamás mató a un judío. El principio de que el acusado haya sido raptado para poder ser juzgado aporta a la ilegitimidad de este, pues se habría atentado contra sus propios derechos humanos. Sin mencionar que el acusado no estaba siendo juzgado en la nación donde habrá cometido delitos contra la raza judía, pues Hausner “estaba convencido de que tan solo un tribunal judío podía hacer justicía a los judíos”. En palabras de Servatius, abogado defensor de Eichmann, la sentencia a muerte de Eichmann habrá sido una implicación de lo sucedido, pues según este, el acusado “había realizado hechos que son compensados con condecoraciones, cuando se consigue la victoria, y conducen a la horca, en el momento de la derrota”. Es bajo estos puntos expuestos donde el procedimiento penal dado contra Eichmann pierde su legitimidad.

Resulta difícil encontrar un punto medio en cuanto a la justicia en este caso. Lo que se puede decir al respecto es que los juicios contra soldados nazis implicados en el exterminio judío y la Solución Final efectivamente fueron, como dijo Gurión, basados en los sufrimientos de los judíos más que en los actos de los acusados en sí. Con lo que se puede llegar a concluir que más que justicia en su definición, el pueblo judío lo que realmente buscaba era venganza. Esto hace todo el juicio ilegítimo a partir de una perspectiva objetiva en cuanto a definiciones del objeto del Derecho y el objeto del procedimiento penal. Esto se debe a que el Derecho y específicamente el procesamiento penal, no busca venganza para la víctima. Más bien busca dictar una sentencia debida al acusado en cuanto a pruebas de la realidad, con el fin de buscar una justicia general a la comunidad.

Por lo que se puede decir que, desde una perspectiva objetiva del Derecho, el procesamiento de Eichmann fue mayoritariamente ilegítimo. Sin embargo, es altamente discutible considerar el concepto distorsionado de justicia para ese momento en cuanto a los judíos, que realmente a lo que se estaba alegando era desde una esencia vengativa, pues nada quita que el holocausto judío haya sido una barbarie. Por lo que hace que aunque por definición el juicio es ilegítimo, sea posible considerar una excepción.

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