La tipificación ayuda pero no basta

La tipificación del femicidio pone a Ecuador en una posición extraordinaria en cuanto a la violencia de género. Reconocerlo en el Código Integral Penal (COIP) del 2014 es un salto grandísimo y un logro para los movimientos feministas que lo han buscado durante años. Hasta 2012, siete países de la región ya lo habían tipificado en su código penal. Pero la tipificación no debería verse como un fin sino como un proceso, una herramienta y un llamado de alerta. Ponerlo sobre el papel es solo el primer paso.

 

La alarmante cifra, 6 de cada 10 mujeres sufren violencia de género, retumba en los oídos de los ecuatorianos de igual forma que el término femicidio. Muchas veces he escuchado la frase “pero si ya se tipificó el femicidio para qué molestan” y esa oración me da escalofríos.

El término aparece por primera vez en 1974 cuando la escritora Carol Orlock crea la palabra femicide, el cual fue utilizado por primera vez por Diana Russel en 1976. En el COIP-artículo 141- un acto de violencia se considera femicidio cuando dentro de una relación de poder se manifiesta cualquier tipo de violencia que lleve a la muerte de una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género. La pena es privación de libertad de 22 a 27 años; la pena máxima. Comparado con su semejante, el asesinato en el artículo 140, la pena es de 22 a 26 años. Semejantes, porque en ambas situaciones debe haber una premeditación que llevó a acabar con la vida de una persona.

Esta diferenciación trae consigo una fuerte crítica hacia el término femicidio. ¿Por qué la vida de una mujer vale más que la de un varón? Realmente ninguna vale más que la otra. La clave está en esa diferenciación como un proceso y una alerta para la sociedad. Es una discriminación positiva que permitirá tener un índice de qué tan común se dan estos casos de violencia de género. Pero ahí está otro punto importante: este es un proceso, una señal de alarma.

Como todo proyecto (en este caso vendría a ser disminuir los casos de violencia de género) hay pasos que conforme pasa el tiempo deben ser complementarios con otro tipo de procedimientos. Sin duda alguna habrá funcionarios públicos que buscan asesoría sobre lo que acarrea el término pero no es el caso de todos. No todos se acercan a los grandes líderes de opinión en los temas de género para aprender sobre la violencia, sobre el femicidio, sobre cuándo aplica el término. Si no existe conocimiento a profundidad sobre este tema, ¿cómo ejercer la justicia?

Sí, es cierto que esta tipificación tiene meses de vigencia, pero creo que no es suficiente ponerlo sobre el pesado papel que compone al COIP. El femicidio es un tipo de crimen que debe ser investigado a profundidad, observando el contexto familiar y personal de la mujer que fue asesinada. Solo analizando –literalmente– la escena del crimen se podría definir si es un caso de femicidio o no. Debe haber sin duda un proceso de investigación. Veamos el ejemplo de la muerte de Sharon quien ni bien anunciada su muerte, se catalogó al incidente como femicidio en los medios de comunicación. Ahí se corre el grave riesgo de que el femicidio se lo confunda como un homicidio pero en versión femenina.

No. El término no está ahí para eso. Está para evidenciar un comportamiento violento hacia la mujer. Un comportamiento prolongado por parte de parejas o desconocidos. Está para a través de un índice el Estado se ayude de los valores y pueda saber qué políticas públicas promover que prevengan estos casos en lugar de solo castigarlos o crear soluciones para el “después” de la agresión.

La tipificación es solo un proceso. Un paso más que debería estar acompañado de políticas públicas que instruyan sobre la violencia de género y se pueda sustentar el por qué de esa categoría. Decir que con la tipificación se llegó a la victoria es tan iluso como pensar que una firma nos asegura la honestidad de una persona al momento de firmar un contrato. Lo que está en el papel ayuda pero no basta.

 

 

  Periodista en formación. Amante de la literatura, la filosofía   y el teatro.

Lisette Arévalo Gross

 

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